Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 660
TÍTULO PRIMERO
Artículo 660.
El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.
Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen.
En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.
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