Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 658
TÍTULO PRIMERO
Artículo 658.
Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.
История изменений
- Vigente desde 2010-05-04