Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 618
TÍTULO X
Artículo 618.
Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción.