Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6.
Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de posesión.