Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 596
TÍTULO IX
Artículo 596.
Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.
TÍTULO IX
Artículo 596.
Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.