Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 581
CAPÍTULO III
Artículo 581.
El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
CAPÍTULO III
Artículo 581.
El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.