Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 562
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 562.
Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.