Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 532
TÍTULO VII
Artículo 532.
La fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirá para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constitución, y el resto se adjudicará al Estado.