Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 522
CAPÍTULO IV
Artículo 522.
Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.