Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 52
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 52.
Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 52.
Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.