Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 491
CAPÍTULO II
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.