Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 447
CAPÍTULO V
Artículo 447.
El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.
Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.
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