Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 404
CAPÍTULO IV
Artículo 404.
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.
CAPÍTULO IV
Artículo 404.
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.