Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 401
CAPÍTULO IV
Artículo 401.
En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y las contestaciones.
CAPÍTULO IV
Artículo 401.
En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y las contestaciones.