Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 35
CAPÍTULO II
Artículo 35.
Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.
CAPÍTULO II
Artículo 35.
Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.