Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 342
CAPÍTULO II
Artículo 342.
Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.
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