Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 314
CAPÍTULO II
Artículo 314.
Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral.
CAPÍTULO II
Artículo 314.
Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral.