Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 307
CAPÍTULO II
Artículo 307.
En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.