Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 3
Artículo 3º.
Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.
Artículo 3º.
Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.