Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 259
TÍTULO PRIMERO
Artículo 259.
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.