Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 24
CAPÍTULO II
Artículo 24.
Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.
CAPÍTULO II
Artículo 24.
Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.