Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 239
TÍTULO XI
Artículo 239.
En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
TÍTULO XI
Artículo 239.
En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.