Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 199
TÍTULO IX
Artículo 199.
Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.