Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 174
TÍTULO VII
Artículo 174.
Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.