Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 152
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 152.
Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 152.
Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.