Decreto-ley 7/2020 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.