Decreto-Legislativo 1/2000 ст. 13
Sección 1
Artículo 13. Ejercicio de las competencias con relevancia territorial de las Administraciones autonómica e insular.
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y las Islas cooperarán entre sí en el ejercicio de sus competencias con relevancia territorial y de acuerdo con las políticas medioambiental y regional de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.