Decreto Legislativo 1/2002 Art. 98
CAPÍTULO II
Artículo 98. Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
En la fiscalización previa de las órdenes de pagos “a justificar” y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, se verificarán los extremos exigidos por su normativa específica.