Decreto Legislativo 1/2002 Art. 94
CAPÍTULO II
Artículo 94. Concepto y ámbito de aplicación.
1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación de sus recursos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo. Para ello, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ejercitarse sobre una muestra, estableciendo los procedimientos de selección, identificación y tratamiento de dicha muestra.
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