Decreto Legislativo 1/2002 Art. 91
CAPÍTULO I
Artículo 91. Funciones de la Intervención General.
La Intervención General con plena autonomía respecto a los órganos y Entidades sujetos a fiscalización, tendrá las siguientes facultades:
a) Centro de control interno.
b) Centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional.
c) Centro gestor de la Contabilidad Pública.