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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 84

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 84. Caja General de depósitos y garantías.

1. La caja general de depósitos y garantías, depende de la consejería competente en materia de hacienda, y en ella se constituirán, a disposición de la autoridad administrativa correspondiente, los depósitos y garantías, en metálico o valores, destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias, no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando durante el plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en orden a su cancelación y reintegro o eventual renovación.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, que determinados depósitos o garantías, dada su peculiaridad, se puedan constituir ante otros órganos de la Administración regional, que no sea la dirección general que tenga atribuida la competencia de la caja general de depósitos y garantías.

4. El funcionamiento de los depósitos y garantías se regulará por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se podrá incluir, la centralización de los depósitos y garantías que se constituyan en favor de sujetos integrantes del sector público regional.

Wijzigingsgeschiedenis
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