Decreto Legislativo 1/2002 Art. 82
CAPÍTULO I
Artículo 82. La Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Constituye la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.