Decreto Legislativo 1/2002 Art. 68
CAPÍTULO III
Artículo 68. Cierre y liquidación de los presupuestos.
1. El último día del ejercicio presupuestario se procederá al cierre y liquidación de los presupuestos.
2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del presupuesto quedarán a cargo de la Tesorería según sus respectivas contracciones.
3. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas de cierre del ejercicio presupuestario.