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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 24

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 24. Recaudación de las deudas de Derecho público.

1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.

2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos.

3. El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago.

4. El inicio del período ejecutivo determina:

a) el devengo de los recargos e intereses establecidos en las leyes.

b) la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado a su pago.