Decreto Legislativo 1/2002 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
1. Constituye la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad tenga atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus instituciones de autogobierno tienen el mismo tratamiento fiscal que la Ley otorga al Estado. En la gestión de sus derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones goza de las mismas prerrogativas reconocidas por las Leyes al Estado.