Decreto Legislativo 1/2002 Art. 15
CAPÍTULO III
Artículo 15. Régimen Contable y Rendición de cuentas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las demás entidades que, en su caso, integren el sector público regional están sujetas al régimen de contabilidad pública o empresarial que resulte de aplicación, tanto para reflejar toda clase de operaciones y su resultado, como para facilitar información sobre el desarrollo de su actividad, y así mismo quedan sometidas al régimen de rendición de cuentas ante las Cortes de Castilla-La Mancha y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.