Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Ley 3/2011 Art. 50
TÍTULO IX
Artículo 50. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones prescribirán:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta Ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.