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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2011 Art. 13

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

1. La Consejería competente en materia de bibliotecas creará y mantendrá el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.

2. Todas las instituciones y centros incorporados al Sistema formarán parte del Directorio. Los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y, por lo tanto, incluidos en el Registro de Bibliotecas establecido en el artículo 29 de esta Ley, serán incluidos de oficio en el presente Directorio. La creación y regulación del Directorio se establecerá reglamentariamente.